Normas de uso

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Atención: estas normas se consideran aceptadas por el propio uso de los servicios suministrados.
  1. Uso apropiado de la información

    1. El uso apropiado de los recursos ofrecidos por la Biblioteca Electrónica de Ciencia y Tecnología está definido como la práctica socialmente aceptada y legalmente permitida del libre uso de la información sobre la propiedad intelectual o industrial para fines de educación, enseñanza, investigación y avance del conocimiento científico y tecnológico. En este sentido, queda garantizado, por un lado, el libre flujo de la información en el proceso de comunicación académica y por el otro, el respeto a los derechos de autoría y a los términos de contratación celebrados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MINCYT) con los proveedores de las publicaciones electrónicas disponibles a través de la Biblioteca Electrónica.
    2. Las instituciones se comprometen a difundir en su comunidad el texto completo de estas normas para fines de divulgación en sus respectivas instalaciones.
  2. Usuarias/os autorizadas/os

    1. Las usuarias y los usuarios son aquellos que pertenecen a los organismos e instituciones nacionales que han sido habilitados como nodo de la Biblioteca Electrónica y se encuadran en alguna de las siguientes categorías:
      1. MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (MINCYT): empleadas/os que integran su planta en carácter permanente o transitorio.
      2. Organismos de ciencia y tecnología: empleadas/os que integran su planta en carácter permanente o transitorio.
      3. Universidades: miembros del cuerpo docente, inclusive profesoras/es suplentes o visitantes, durante la vigencia de sus funciones; estudiantes de carreras de grado y posgrado, y los miembros del plantel de funcionarios autónomos desempeñando funciones de profesor/a o funcionario/a.
      4. Usuarias/os autorizadas/os: no pertenecen a las categorías anteriores y se encuentran transitoriamente en las dependencias de las mismas. Deberán ser autorizadas/os por las instituciones con el fin de acceder a las publicaciones electrónicas adquiridas dentro de sus dependencias.
  3. Condiciones de uso

    1. Usos permitidos

      El MINCYT, las instituciones (organismos de ciencia y tecnología y universidades) y sus usuarias y usuarios autorizadas/os podrán:

      1. Acceder, buscar, navegar y visualizar las plataformas suscriptas.
      2. Imprimir y transferir por descarga una cantidad razonable de contenido de las plataformas suscriptas.
      3. Incorporar enlaces a las plataformas suscriptas en los sitios de Intranet y de Internet de las instituciones.
      4. Incorporar enlaces a las plataformas suscriptas en paquetes de cursos electrónicos, reservas y sistemas de gestión de cursos electrónicos.
      5. Imprimir y suministrar artículos de los títulos de revistas, capítulos de libros o cualquier material que se acceda por suscripción para atender a solicitudes de bibliotecas de instituciones u organismos sin fines de lucro ubicados dentro de la República Argentina, como parte de la práctica comúnmente conocida como "préstamo ínterbibliotecario".
      6. El MINCYT podrá transmitir electrónicamente en forma directa, artículos o documentos solicitados por aquellas/os usuarias/os autorizados.
    2. Usos restringidos

      El contenido de las publicaciones electrónicas no puede ser utilizado, sea directa o indirectamente, para ninguna de las siguientes finalidades:

      1. Reproducción sustancial o sistemática, copia, distribución, retención y/o descarga programada o automatizada.
      2. Circulación, reventa o sub licenciamiento de cualquier manera que sea, incluyendo aquellas pagas mediante una tarifa de servicio.
      3. Cualquier forma de oferta sistemática o circulación a usuarias y usuarios no autorizadas/os.
      4. Realización de trabajos de reingeniería, modificaciones o alteraciones en el contenido de las publicaciones.
      5. Resumen, modificación, traducción o creación de cualquier trabajo derivado o basado en el contenido de las publicaciones, sin la previa autorización, por escrito del proveedor.
      6. Exclusión, ocultamiento o modificación de cualquier tipo, a cualquier aviso de derechos de autoría, otros avisos o cláusulas de exención de responsabilidad, debiendo éstos permanecer tal como figuran en los Productos Suscriptos.
      7. Cobrar por la provisión de estos documentos o por realizar capacitaciones relacionadas al uso de los servicios y productos suscriptos de la Biblioteca Electrónica.
  4. Servicio de Préstamo Interbibliotecario (SPI)

    Las instituciones podrán copiar ítems para atender solicitudes de intercambio entre bibliotecas, siempre y cuando sea permitido por las leyes de derecho de autoras/es aplicables.

    1. Las instituciones NO podrán cobrar por el suministro de documentos y la utilización de este servicio.
    2. Solamente podrán ser atendidas solicitudes provenientes de instituciones u organismos de enseñanza e investigación sin fines de lucro.
    3. Las instituciones con acuerdo de SPI no podrán, a su vez, imprimir ni transferir a terceros los documentos obtenidos a través de este servicio que les brinda la Biblioteca Electrónica.
  5. Medidas de seguridad

    1. Las instituciones se comprometen a tomar todas las medidas posibles que estén a su alcance para garantizar la seguridad del portal, evitando el uso indebido o ilegal en el ámbito de sus instalaciones.
    2. Generar y mantener la infraestructura tecnológica necesaria a fin de garantizar el acceso a las usuarias y los usuarios autorizadas/os Incluyendo opciones de acceso a través de la red física de la institución, wi-fi y acceso remoto.
    3. En el caso de uso indebido o ilegal de las publicaciones, informaciones o software disponibles por parte de un/a usuario/a autorizado/a, las instituciones no podrán ser responsabilizadas legalmente, siempre que no hayan ayudado intencionalmente o incentivado tal violación, o no hayan conocido acerca de esta práctica.
    4. Las instituciones asumen el compromiso de colaborar con el MINCYT y con los proveedores de las publicaciones, tomando todas las medidas a su alcance que fueran apropiadas para interrumpir cualquier violación de seguridad e impedir su reincidencia, tan pronto tengan conocimiento o fueran notificadas por el MINCYT o por los proveedores sobre la eventualidad de prácticas abusivas e ilegales.
    5. Las instituciones comunicarán inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva de la Biblioteca Electrónica sobre cualquier detección de violación de derechos de autoría y/o uso indebido desde el momento en que tomen conocimiento.
  6. Reconocimientos al MINCYT

    1. Las instituciones se comprometen a identificar al MINCYT en todos los sitios, todos los materiales de divulgación y todas las presentaciones donde ofrezcan acceso y/o información sobre la Biblioteca Electrónica.
    2. Las instituciones se comprometen a mantener actualizado el logo de la Biblioteca Electrónica en sus portales y el vínculo correspondiente a la misma.
  7. Modificaciones

    1. Las presentes normas podrán ser modificadas sin previo aviso.
    2. Las modificaciones serán debidamente comunicadas a las instituciones y divulgadas en la Biblioteca Electrónica.
  8. Protección de Datos Personales

    1. La información y datos que proporcionen las/los usuarias/os voluntariamente a través del sitio web se incluirán en una base de datos que quedará bajo la responsabilidad de la Biblioteca Electrónica, con el objetivo de proporcionar servicios de valor agregado, mejorando el canal de comunicación con la/el usuaria/o. Los datos también podrán utilizarse para elaborar estadísticas y estudios de usuario. Asimismo, el registro en el sitio web implicará la autorización para el envío de comunicaciones sobre las novedades que se produzcan en este ámbito. Si no deseás recibir mensajes, podés solicitar la cancelación del envío de mensajes de acuerdo con el procedimiento que más adelante se indica.
    2. La Biblioteca Electrónica realizará el tratamiento de los datos personales de sus usuarias/os en acuerdo con las disposiciones de la Ley 25326 Habeas Data de protección de los datos personales y demás normas vigentes en la materia, adoptando los recaudos técnicos y organizativos necesarios en lo que respecta a la custodia, almacenamiento, conservación y confidencialidad de la información con el fin de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
    3. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, órgano de control de la Ley 25326 Habeas Data, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.